RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°08-97-SUNASS-INF
VISTO:
El proyecto de Reglamento de Prestación de Servicio de la “Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Bagua EMAPAB.” Así como la opinión de la Comisión de Revisión designado para tal efecto por la alta Dirección de Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Superintendencia N°019-96/PRESVMI-SUNASS, se aprobó la directiva para la formulación del Reglamento de Prestación de Servicios de Saneamiento EPS.
Que en dichos Reglamentos se deberá plasmar la normatividad que regula las relaciones entre las respectivas EPS. Legalmente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y los Usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Que la “Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua” EMAPAB ha presentado oportunamente su Reglamento de Prestación de Servicio de Saneamiento el mismo que ha sido revisado y obtenido opinión favorable por parte de la Comisión Revisora designado para tal efecto.
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6.22 de la Resolución de Superintendencia N° 019-96/PRES-VMI-SUNASS.
SE RESUELVE:
ARTICULO 1.- Aprobar el Reglamento de Prestación de Servicio de Saneamiento de la “Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua” EMAPAB.
ARTICULO 2°.- Ordenar a EMAPAB la publicación del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobada.
Regístrese, Comuníquese y Cumplas.
REGLAMENTO DE PRESTACION DE SERVICIO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LA EMPRESA MUNICIPALDE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE BAGUA.
EMAPAB SRLTDA.
TITULO I: OBJETIVO.
ARTICULO 1°.- El objetivo del presente Reglamento es establecer las relaciones que debe regir entre los usuarios de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua – EMAPAB.
TITULO II: FINALIDAD.
ARTICULO 2°.- Garantizar una armoniosa relación entre EMAPAB y los usuarios, orientada a la prestación de un servicio de calidad, acorde con el derecho a la vida, la salud y el bienestar de la persona humana, al momento del uso racional del agua así como a la justa retribución del servicio.
TITULO III: DISPOSICION GENERAL.
ARTICULO 3°.- Cuando en el texto del presente Reglamento se emplee el término EMAPAB, entiéndase que se refiere a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Bagua.
TITULO IV: BASE LEGAL.
ARTICULO 4°.- Este Reglamento se basa en los siguientes dispositivos Legales:
Ley N° 26338 Ley General de Servicios de Saneamiento.
DS.09-95.PRES Reglam. De la Ley General de Servicios de Saneamiento.
Ley N°26284 Ley General de Superintendencia Nac. De Servicios de Saneamiento.
DS. 24-94-PRES Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
D.Leg. 716 Ley de Protección al Consumidor.
Resolución N° 040-94-PRES-VMI.SSS.
Directiva para la atención y solución de reglamos de los usuarios de los Servicios de Saneamiento.
Resolución General N° 004-EMAPAB.
Directiva para atender y resolver los reclamos de los usuarios de los Servicios de Saneamiento de EMAPAB.
Resolución N° 019-96-PRES-VMI-SUNASS.
Directiva para la formulación del reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las entidades prestadoras de servicio de Saneamiento.
Código Civil .Código Penal. Estatuto Social de EMAPAB.
Directivas internas para atención de reclamos y quejas.
Demás disposiciones Legales pendientes.
TITULO V: ALCANCES
ARTICULO 5°.- El presente Reglamento obliga por igual a EMAPAB y a los usuarios de los servicios que esta brinda quienes suscriben el correspondiente contrato de suministro, y establece sesiones para las responsabilidades extra – contractuales.
ARTICULO 6°.- EMAPAB comprende en su ámbito de competencia la siguiente Provincia y Distrito.
Provincia de Bagua: Distrito de la Peca. Cercado de Bagua.
TITULO VI: RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 7°.- EMAPAB desarrolla actividades cuyo control y fiscalización se encuentra comprendido en el ámbito de competencia de la SUNASS y como tal tiene la responsabilidad de cumplir con las disposiciones emitida por dicho organismo.
Los fines y las acciones que realice con el propósito de cumplir sus objetivos, son de necesidad y utilidad pública y de preferencia interés Nacional.
ARTICULO 8°.- EMAPAB brinda los servicios de saneamiento que comprenden:
- Servicio de Agua Potable y
- Servicio de Alcantarillado Sanitario.
EMAPAB deberá cumplir con los niveles de calidad y condiciones técnicas que para dichos servicios están establecidos en su jurisdicción; ejerciendo permanente control de calidad sobre ellos utilizando normas y procedimientos que aseguren al adecuado mantenimiento, operación, desarrollo y ampliación de esos servicios.
ARTICULO 9°.- El servicio de Agua Potable comprende físicamente las instalaciones existentes desde la fuente de agua hasta la conexión domiciliario, la que termina en la caja de medidor con sus accesorios inclusive.
ARTICULO 10°.- El servicio de Alcantarillado comprende físicamente las redes de alcantarillado existentes desde la conexión domiciliaria que se indica en la caja de registro de cada predio, hasta el punto de disposición.
ARTICULO 11°.- Los usuarios tienen la responsabilidad de mantener el correcto funcionamiento de sus instalaciones interiores de Agua y Alcantarillado hacer un uso racional de estos servicios y cumplir con su pago oportuno.
TITULO VII: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EMAPAB
Articulo 12°.- Son obligaciones de EMAPAB las siguientes:
a) Brindar sus Servicios de manera continua y eficaz, salvo cuando ocurra las siguientes causales.
- Fuerza Mayor
- casos fortuitos
La SUNASS calificara las situaciones antes descritas.
Dentro de este contexto EMAPAB podrá restringir, regular o racionalizar el suministro y el uso del Agua Potable.
b) En los casos antes descritos si se compromete la calidad de Agua Potable EMAPAB deberá alcanzar de inmediato a la población por los medios de comunicación de mayor cobertura de jurisdicción e instruirla en la manera de utilizar el agua bajo esas circunstancias.
- En los casos que por razones técnicas previsibles, EMAPAB requiere interrumpir el servicio o restringirlo, deberá comunicarlo con una anticipación no menor de 48 horas por los mismos medios descritos en el párrafo anterior.
- Las situaciones previstas deberán ser comunicadas a la Municipalidad Provincial de Bagua.
c) Emitir mensualmente los comprobantes de pago por los servicios prestados a cada usuario y establecer la modalidad y lugares de cobranza.
- En la facturación se debe incluir el integro de los servicios prestados adeudos anteriores incluir en el comprobante de pago de un mes, deberán incorporarse en la próxima facturación hasta dentro de los tres meses siguiente generados.
d) Operar y mantener en condiciones adecuadas los sistemas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua para consumo humano, así como la recolección, tratamiento y disposición final de Agua Servidas.
e) Brindar el servicio a quién lo solicite, siempre que se encuentre dentro del área de jurisdicción, exista la factibilidad y cumpla con suscribir el respectivo contrato de suministro.
f) Cumplir las metas previstas en su Plan Maestro.
g) En el marco de su Plan Maestro, Planificar las acciones necesarias para la ampliación de los servicios, incluyendo las áreas de expansión fuera del área atendida, así como el crecimiento de la población coordinando con las Municipalidades acerca de los Planes Directores de Desarrollo Urbano.
h) Indemnizar al usuario cuando por negligencia comprobada de EMAPAB le ocasione daños y perjuicios en su persona o propiedad.
i) Organiza y comprender programas de educación Sanitaria preventiva, así como de distribución equitativa del Agua entre toda la población en casos de escasez o emergencia.
j) Establecer procedimientos con formatos uniformizados y remunerados para que los usuarios sean atendidos oportuna y eficazmente.
k) Brindar servicios colaterales ciñéndose a los procedimientos que dicte la SUNASS para la determinación de los precios que abonaran los usuarios para su atención.
Son servicios colaterales:
- Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias, revisión y aprobación de proyectos, Supervisión de obras, Cierre y reapertura de conexiones. Empalmes a redes existentes, Inspecciones, Factibilidad de servicio para habilitaciones urbanas y otros que determine la SUNASS.
l) Ejercer permanentemente el control de calidad de los servicios que presta.
m) Publicar las tarifas y estructura tarifaría en el diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación en su jurisdicción, en la oportunidad de su operación o en cada modificación.
ARTICULO 13°.- Son derechos de EMAPAB los siguientes:
a) Solamente EMAPAB, mediante su personal o por servicio de terceros, podrá operar y/o modificar los conjuntos de instalación de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
b) Determinar el diámetro de las conexiones de Agua y Alcantarillado de acuerdo a las necesidades de los usuarios y a su factibilidad técnica.
c) Aplazar solicitudes de instalación de servicios de agua Potable y Alcantarillado, por motivos de carácter técnico y administrativo debidamente comprobados, aun cuando cumpla con el respectivo Reglamento de Prestación de Servicios.
d) Cobrar por los servicios prestados de acuerdo con el Sistema Sanitario establecido.
e) Cobrar intereses por normas y gastos derivados de las obligaciones no canceladas dentro de los plazos de vencimiento. La tasa de interés moratorio que EMAPAB cobrara al usuario solo la tasa moratoria en moneda Nacional – TAMN.
f) Suspender los servicios al usuario sin necesidad de previo aviso ni intervención de autoridad alguna, en caso de incumplimiento de pago de dos meses consecutivos, debiendo cobrar el costo de suspensión o reposición.
g) Suspender la emisión de la facturación a la acumulación de tres recibos consecutivos impagos, poniendo en conocimiento del usuario siempre y cuando se haya comprobado el cierre efectivo del servicio.
h) Anular las conexiones no autorizadas de Agua y Alcantarillado, sin perjuicio de las sanciones y cobro por el uso del servicio.
i) Cobrar el costo de las reparaciones de daños y desperfectos que el usuario o terceros ocasionen a las instalaciones y/o equipos de los servicios de agua Potable y alcantarillado.
j) Promover procesos ejecutivos para la cobranza de los conceptos señalados en el artículo 23 de la Ley General de Servicios de saneamiento, con excepción de lo indicado en el inciso de dicha Ley.
k) Inspeccionar y revisar las instalaciones al interior de los inmuebles previa autorización del usuario, para constar el estado de los servicios e instalaciones.
TITULO VIII: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS USUARIOS
ARTICULO 14°.- Son derechos de los Usuarios:
a) Acceder a la prestación de servicios de Saneamiento en su localidad, en las condiciones de calidad establecidas en el contrato de explotación y en las disposiciones vigentes.
b) Percibir los montos correspondientes a las contribuciones reembolsables, por las obras que hubieran financiado, de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.
c) Recibir avisos oportunos de las interrupciones previsibles del servicio así como de las precauciones que deberán tomar en estos casos y en los de emergencia.
d) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas.
e) Estar informado permanentemente acerca de la normatividad y de las modificaciones que se produzcan en materia de tarifas.
f) Estar informado oportunamente respecto a la prestación del servicio o de cualquier reclamo que haya presentado.
g) Suscribir con EMAPAB un contrato de suministro que tendrá la modalidad la modalidad de “Adhesión”.
En caso que EMAPAB cambie de Razón Social o se transfiera los servicios a otra EPS, la nueva EPS asumirá las obligaciones y derechos de EMAPAB, en forma similar al cambio de dueño un predio, el Nuevo dueño asumirá las responsabilidades del interior frente a EMAPAB, sin que para ello se requiera comunicación escrita por parte del nuevo propietario.
h) El contrato de suministro será suscrito por cada propietario de vivienda, establecimiento comercial o industrial u obra; o por el representante legal debidamente acreditado. Para solicitar el cambio el cambio de nombre en el recibo de facturación el usuario deberá presentar los documentos que acrediten la tendencia o legítima propiedad del predio, la inserción del nombre en el recibo no otorga derecho de propiedad.
i) La vigencia del contrato de suministro será por tiempo indefinido, pudiendo el usuario solicitar su término, con treinta días de anticipación, en este caso se procederá a la anulación física de la conexión.
j) Estar informado de las condiciones relativas al corte del servicio las que deberán estar indicadas en el reverso de cada factura.
k) Ser atendido en sus reclamos sin que se lo exija previa cancelación del comprobante de pago. Cuando dicho reclamo tenga relación directa con el monto de la facturación.
ARTICULO 15°.-
SON OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS:
a) Suscribir el contrato de suministro siempre y cuando su solicitud de conexión cuente con la factibilidad técnica económica del servicio.
b) Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar la infraestructura correspondiente y acatando estrictamente las disposiciones que sobre el uso de los servicios establece el presente Reglamento y las demás Normas Vigentes.
c) Pagar oportunamente por los servicios recibidos de acuerdo a las tarifas o cuotas aprobadas para su localidad.
d) Permitir la instalación de medidores y su correspondiente lectura.
e) Presentar sus reglamos sobre la presentación del servicio de EMAPAB de acuerdo a lo dispuesto por el texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimiento Administrativo y la Resolución GerencialN°004-95-EMAPAB. Directiva para atender y resolver los reglamos de los usuarios de los servicios de saneamiento de EMAPAB.
f) Poner oportunamente en conocimiento de EMAPAB, las averías o perturbaciones que a su juicio pudieran afectar el servicio.
g) Utilizar el agua suministrada y el servicio de Alcantarillado para los fines contratados.
h) Instalar equipos de reciclaje en aquellas unidades que impliquen un alta de consumo de agua tales como piscinas frigoríficos, entre otros.
i) Seguir las instrucciones que emite EMAPAB, en situaciones de emergencia.
j) Cancelar todas sus obligaciones pendientes con EMAPAB antes de realizar la transferencia del inmueble y/o antes de cambiar de domicilio. Los adeudos por concepto de los servicios de saneamiento afectan al predio siendo de responsabilidad del propietario su cancelación incluso aquellos que se encuentran en calidad de arrendados.
k) El propietario de un inmueble adquirido por remate publico o modalidad a fin asumirá las obligaciones del anterior propietario.
l) Los usuarios son responsables por el manejo de los servicios dentro del predio lo que conlleva el consiguiente de EMAPAB, de todo reclamo por daños y perjurios a personas o propiedades, así como por consumo excesivo originado por mal uso y/o desperfectos en las instalaciones interiores de Agua Potable y Alcantarillado.
m) Los usuarios deben comunicar de inmediato a EMAPAB cuando se produjeran modificaciones en el área construidas o en el uso del predio EMAPAB decidirá el reacondicionamiento del servicio a las obligaciones derivadas del cambio correspondiente como requisito previo para continuar haciendo uso del servicio.
n) Poner en conocimiento de EMAPAB, el cambio de titular del predio por razones de compra, venta, fallecimiento y otros.
TITULO IX: CONEXIONES DOMICILIARIAS
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 16°.- Constituye requisitos previos para el otorgamiento de Agua Potable y Alcantarillado los siguientes:
a) Que el predio se encuentra ubicado dentro del área de Jurisdicción de EMAPAB, en zona administrada por esta y que existan redes secundarias de distribución o recolección frente al mismo.
b) Que el propietario del predio o el inquilino o conductor, debidamente acreditado o autorizado por el propietario. Solicite la conexión en formulario por EMAPAB debidamente acompañar los planos y documentos que en él se indican, obligándose con ellos a sostenerse a lo dispuesto en el presente Reglamento los datos consignados en las solicitud tendrán carácter de declaración Jurada.
c) Que se demuestra la propiedad del predio presentado copia simple de la escritura pública de compraventa, certificado expedido por los registros públicos o Resolución Municipal en caso de Asentamientos Humanos con título de Propiedad por regularizar constancia de posesión en caso de adjudicación las dos últimas emitidas por dirigentes debidamente reconocidas e inscritas ante el órgano competente.
d) Que los planos de ubicación y documentos con los requerimientos específicos permitan a EMAPAB, determinar las condiciones y limitaciones del otorgamiento del servicio.
e) Que una vez aprobada la solicitud el solicitante suscribe el contrato de suministro y efectúa el pago de los costos de conexión domiciliaria correspondiente en las condiciones que fija EMAPAB.
f) Para las nuevas construcciones hechas en terrenos cuyas antiguas edificaciones hayan sido denominadas y sus conexiones retiradas, los usuarios deberán abonar los costos de una nueva conexión.
ARTICULO 17°.-La Empresa puede otorgar excepcionalmente, conexiones domiciliarias de Agua Potable independientes previo informe de factibilidad Técnica a departamentos ya construidos que conforman una propiedad horizontal y tienen acceso directo a la vía pública, siempre que cuenten con la aprobación de la junta de propietarios. En todos los casos deben cumplirse con la norma S-200 del Reglamento Nacional de Construcciones.
ARTICULO 18°.- A solicitud de los interesados y con miras a la ampliación de cobertura del servicio, principalmente en los casos de asentamiento Humano en zonas urbano marginales que cuentan con redes cercanas de agua Potable. EMAPAB podrá conceder excepcionalmente el abastecimiento de Agua Potable provisional a través de piletas publicas previo informe de factibilidad te Técnica- Económica.
TITULO X: CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE.
ARTICULO 19°.- Es facultad de EMAPAB determinar los diámetros de las conexiones a Otorgarse siendo el diámetro mínimo de 12.7mm en caso de solicitud de aumento de dotación de los servicios esto conlleva únicamente a la ampliación del diámetro de la conexión existente, precio informe favorable de la factibilidad técnica.
ARTICULO 20°.- Las conexiones de Agua Potable se consideran junto con las de alcantarillado cuando la zona donde esté ubicado el predio cuente con ambos servicios siendo obligatoria su instalación en costo de dichas conexiones será asumido por el usuario.
ARTICULO 21°.- Corresponde a EMAPAB denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento del servicio de agua Potable, hasta que se cumplan las condiciones de orden técnico y/o económico para la factibilidad del servicio, pero una vez aprobada la conexión y pagado su presupuesto deberán ejecutarla en un plazo máximo de quince (15) días calendarios. De haber incumplido el usuario podrá presentar su reclamo según el procedimiento que dispone la Resolución Gerencial N° 04-95-EMAPAB. En este caso se aplicara el silencio administrativo negativo.
ARTICULO 22°.- Siempre que las condiciones técnicas lo permitan las unidades de uso domestico, comerciales e industriales, confortantes de una nueva edificación de uso múltiple, deben contar cada una con conexión de agua ciñéndose a la Norma S-200, Instalaciones sanitarias para la edificación del Reglamento Nacional de Construcción.
ARTICULO 23°.- En los casos con servicio de Agua que se subdividen, de la propiedad las instalaciones interiores de agua deben independizarse EMAPAB no se asume de responsabilidad por los daños o perjurios que se pudieran generar si así no se hiciere.
ARTICULO 24°.- En los predios con el Servicio de agua que se subdividen la conexión que lo abastece debe quedar para la parte del predio por donde ingresa el servicio debiendo constar ello en la escritura pública respectiva para las partes que queden sin servicio de agua Potable debe solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos que haya lugar.
ARTICULO 25°.- EMAPAB garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias de agua Potable y la optima calidad de los materiales utilizados, sean estas ejecutadas directamente por la Empresa o por terceros debidamente autorizados.
ARTICULO 26°.- Luego de ejecutar y probada la conexión domiciliaria de agua potable EMAPAB procederá a inscribir el contrato en el archivo catastral.
ARTICULO 27°.- Todo predio está obligado a tener conexión domiciliaria de Agua Potable independientemente siempre que las condiciones técnicas lo permitan.
ARTICULO 28°.- Es facultad de EMAPAB conceder independizaciones de conexiones domiciliarias cuando el caso lo amerite.
ARTICULO 29°.- La caja de medidor se instalara perfectamente en la vereda cuidando que la lectura del medidor sea fácil acceso para EMAPAB, quien en todo caso estar facultada para reubicar la caja cuando existe o se presente impedimentos para la lectura.
ARTICULO 30°.- Las conexiones de agua potable deberán ingresar a la propiedad por el frente a mas de una calle con redes de distribución cuando el inmueble tenga frente a mas de una calle con redes de distribución EMAPAB determinara por cuál de ellas realizara la conexión.
ARTICULO 31°.- La conexión domiciliaria comprende el empalme a la red de distribución, la tubería de derivación y todos los demás elementos y accesorios que permitan la llegada del agua potable a la caja del medidor de la vivienda del usuario, siendo su mantenimiento de responsabilidad de EMAPAB.
ARTICULO 32°.- EMAPAB está obligado de atender las conexiones domiciliarias que soliciten los usuarios en el mismo orden en que fueron presentadas aprobadas y pagados los derechos correspondientes.
ARTICULO 33°.- EMAPAB está en la obligación de confeccionar un presupuesto de detallara cada uno de los materiales a utilizarse, así como la mano de obra a emplearse.
ARTICULO 34°.- EMAPAB está en la obligación de mantener en buen estado las conexiones exteriores, no responsabilizándose por daños o desperfectos causados intencionalmente por terceros o por descuidos debidamente comprobados.
ARTICULO 35°.- La factibilidad del servicio de una conexión domiciliaria de agua potable debe considerar los datos siguientes: diámetro, duración, presión, longitud y punto de empalme.
ARTICULO 36°.- En los casos que se solicite que se independizarían de servicio en pasajes y/o quintas con más de tres (3) departamentos o unidades de uso se requerirá la instalación de las conexiones domiciliarias con frente a cada unidad de uso.
ARTÍCULO 37º.- EMAPAB está facultada de aceptar a solicitud del usuario, el arreglo de alguna deficiencia de una conexión intradomiciliaria, salvo casos en que se determine fallas que perjudiquen el sistema general; en ambos casos los costos correrán por cuenta del usuario, sin perjuicio del ejercicio de la acción legal correspondiente.
TITULO XI: CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO
ARTICULO 38º.- Es facultad de EMAPAB determinar los diámetros de la conexiones domiciliarias de alcantarillado a otorgarse. Siendo el diámetro mínimo de una conexión domiciliaría de alcantarillado de 101.6 mm. En caso de solicitud de aumento de ampliación de diámetro de la conexión existente. EMAPAB atenderá la solicitud precio informe favorable de factibilidad técnica.
ARTICULO 39º.- Corresponde a EMAAPB denegar o aplazar solicitudes para el otorgamiento de servicio de alcantarillado, hasta que se cumplan las condiciones de oren técnico y administrativo, pro una vez aprobado y cancelado su presupuesto, deberán ejecutar la conexión en un plazo máximo de quince días calendarios. De no cumplir este plazo, el usuario podrá presentar su reclamo según el procedimiento que dispone las Resolución Gerencial Nº 04-95- EMAPAB.
ARTICULO 40º.- En los casos de subdivisión de la propiedad, las instalaciones interiores de alcantarillado deben independizarse, quedando la conexión para la parte del predio por donde ingresa, el servicio, debiendo constar ello en la escritura pública respectiva para las partes que queden sin servicio de alcantarillado, deben solicitarse la o las correspondientes conexiones domiciliarias independientes y pagar los costos que haya lugar.
Si no fuera posible la independización, por lo menos deben definirse las correspondientes servidumbres EMAPAB se exime de las responsabilidad por datos o perjuicios si así no se hiciere
ARTICULO 41º.- EMAPAB garantiza la buena ejecución de las conexiones domiciliarias y alcantarillado y la optima calidad de los materiales utilizados, cuando son ejecutados directamente por la Empresa o por terceros debidamente autorizados.
ARTICULO 42º.- Las conexiones domiciliarias de alcantarillado deberán ingresar a la propiedad por el frente de la misma por donde pasa la red de alcantarillado. Cuando el inmueble tenga frente a mas de una calles con redes locales. EMAPAB determinará por cuál de ellas deberán realizarse la conexión.
ARTICULO 43º.- Solo se otorga conexiones domiciliarias de alcantarillado para recolección de aguas servidas, estando prohibida la eliminación a través del sistema público de residuos, desmonte, basura, aguas de regadío o pluviales, etc., en resguardo de sobre cargas, obstrucciones y deterioro del sistema.
ARTICULO 44º.- En la solicitud de alcantarillado el usuario debe indicar el tipo y naturaleza de agua residual a evacuarse si esta no reúne las condiciones de calidad exigibles a las descargas, EMAPAB podrá exigir que el usuario cuente con las instalaciones depurados necesarias. EMAPAB revisara, evaluara y aprobara los proyectos.
ARTICULO 45º.- La instalación de las conexiones domiciliarias de alcantarillado, es de uso obligatorio para todos predios que se encuentran frente a la red pública. Comprende desde la caja de registro ubicada en la vereda del predio, hasta el tubo colector de alcantarillado.
ARTICULO 46º.- Las conexiones de alcantarillado serán separadas o independientes para cada predio. En los casos de edificaciones con departamento, EMAPAB aprobara el diseño de salidas del alcantarillado.
ARTICULO 47º.- La factibilidad de servicios de una conexión domiciliaria de alcantarillado debe considerar diámetro, dotación, calidad de desagüe, longitud, punto de empalme, profundidad de la caja de registro, estado de conservaciones y funcionamiento de la red pública.
ARTICULO 48º.- EMAPAB con la finalidad de evitar problemas de contaminación, instalara las conexiones de alcantarillado a un nivel inferior que las de agua potable.
TITULO XII: SERVICIOS PRESTADOS EN CONDICIONES ESPECIALES
ARTICULO 49º.- Para efectos de la aplicación del artículo 28º de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Se consideran como servicios prestados en condiciones especiales, aquellas que se proporcione ocasionalmente. Implique proporciones de calidad distintas a las generales del servicio o que no sean suministradas por los sistemas a que se refiere el Título III de la Ley General de Servicios de Saneamiento. Compre:
a) El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexiones provisionales.
b) La eliminación de excretas sépticos y su disposición.
c) Otros servicios que determine la SUNASS.
ARTÍCULO 50º.- EMAPAB podrá conceder la prestación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado temporalmente para atender las necesidades ocasionales, tales como obras de habilitaciones urbanas con o sin construcción simultanea; o espectáculos asentadas áreas públicas que no requerían conexión domiciliaria permanente. El interesado deberá solicitar por escrito este servicio, la factibilidad técnica cancelara los costos de la conexión por adelantado y adicionalmente depositara un fondo de garantía que será devuelto al finalizar el periodo de uso, en caso de no existir deudas pendientes.
ARTICULO 51º.- EMAPAB está facultado para celebrar contratos de suministro de agua potable y/o alcantarillado cuando preste servicios en condiciones especiales. Estos servicios pueden originar el pago de cuotas o cánones.
ARTICULO XIII: COMERCIALIZACIÓN
CAPITULO I: TARIFAS
ARTICULO 52.- Las tarifas que cobre EMAPAB tendrán por objetos asegurar la prestación, expansión y reposición de los servicios de Saneamiento y estarán y regulados lo dispone la Ley General de Servicios de Saneamientos y su reglamento.
ARTICULO 53º.- La regulación tarifaría será aplicada a todos los usuarios sin excepción, incluyendo las conexiones que no cuentan con medición afectiva.
ARTÍCULO 54º.- Las tarifas que formule EMAPAB por la prestación de servicio deben considerar por un lado el concepto de disponibilidad de servicio por el que se cobrara una pensión básica; y de otro lado el concepto de “Suministro de Agua Potable” y “reconexión y disposición final de aguas residuales”. Por el que se cobrara un monto que dependerá del volumen consumido.
ARTICULO 55º.- La categorización de los usuarios, el establecimiento de las tarifas que les corresponden, las asignaciones de consumo y el cálculo de la pensión básica, se sujetaran a las disposiciones que establezca la SUNASS sobre el particular.
ARTICULO 56º.- Antes de su aplicación, las tarifas aprobadas deben ser publicadas en el diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación en el ámbito de EMAPAB.
ARTICULO 57.- Las tarifas que EMAPAB cobre a los usuarios deberán corresponder a las categorías tarifarías consideradas y no podrán ser objeto de libre contratación.
ARTICULO 58º.- Los consumos del servicio de agua potable serán expresados en metros cúbicos (m3) y su determinación se efectuara por diferencias de lectura, por medio de aparatos medidores que serán leídos por EMAPAB.
ARTICULO 59º.- Es facultad de los clientes solicitar la revisión de los consumos y/o montos facturados. EMAPAB solo está obligado a revisarlos en un periodo de hasta 12 meses de antigüedad, contado a partir del mes de presentación de la solicitud.
ARTICULO 60º.- El usuario podrá solicitar la suspensión temporal del servicio en cuyo caso solo se facture una pensión básica, debiendo solicitar oportunamente su restablecimiento la que genera el pago de los derechos correspondientes.
CAPITULO II: FACTURACION Y COBRANZA.
ARTICULO 61º.- EMAPAB tienen la obligación de emitir comprobantes de pago por todos los servicios que brinde al usuario, con sujeción a los dispuestos por el reglamento de Comprobantes de pago, aprobado con resolución Nº 35-95/SUNAT.
ARTÍCULO 62.- Si un predio de uso múltiple se abastece en forma común a través de varias conexiones, el volumen total consumido entre ellas, será acumulado y prorrateado entre el número de unidades de uso para efecto de aplicación de la facturación. EMAPAB dispondrá las acciones necesarias para remplazar dichas conexiones por una conexión de diámetro suficiente, de acuerdo a la factibilidad.
ARTICULO 63º.- EMAPAB cobrara sin excepción las retribuciones por los servicios que prestan, mediante tarifas aprobadas de conformidad con lo dispuesto por el Título IV Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
ARTICULO 64º- EMAPAB efectuara la cobranza judicial y extrajudicial a los usuarios morosos, los cuales asumirán todos los gastos y comisiones que ocasione dicha acción; más los intereses morosos; costas y costos procesales.
ARTÍCULO 65º.- Los servicios colaterales se otorgaran y pagaran de acuerdo a las tarifas que haya establecido EMAPAB, las mismas que serán fijadas en base a los procedimientos que determine la SUNASS.
ARTICULO 66º.- Cuando no sea posible medir el volumen real consumido por avería del medidor, imposibilidad de lectura, impedimento circunstancial o cuando no exista medidor instalado, la facturación del consumo se efectuara preferentemente en base a :
a) Asignación por consumos.
b) Promedios de consumos de por lo menos 6 lecturas consecutivas anteriores.
ARTICULO 67º.- Es derecho de EMAPAB el cobro adicional, al cargo por Consumo de una pensión básica por concepto de “disponibilidad de servicio”, sujetándose a los criterios y procedimientos metodológicos establecidos por la SUNASS.
ARTICULO 68º.- EMAPAB está obligado a tener a la vista de los usuarios, los costos de los servicios que presta.
ARTICULO 69º.- EMAPAB tiene la obligación de brindar información oportuna y veraz del estado de cuenta corriente al usuario que lo solicite.
ARTÍCULO 70º.- EMAPAB tienen la facultad de brindar facilidades de pago por las deudas centrales contraídas por los usuarios. Estos compromisos permanecerán afectos al predio; quedando a salvo el derecho del propietario de accionar judicialmente frente a quien se beneficio con los servicios.
ARTICULO 71º.- EMAPAB tiene la obligación de publicar periódicamente por los medios de difusión más efectivo, la relación de entidades o establecimientos autorizados donde se puede hacer efectivo el pago de las deudas pendientes.
ARTICULO 72º.- La rehabilitación de un servicio cerrado por deuda, solo procederá previo pago de las obligaciones pendientes y del derecho por rehabilitación.
ARTICULO 73º.- EMAPAB tiene la facultad de revisar periódicamente su catastro de usuarios; cualquier modificación de categoría tarifaría a efectuarse en la facturación, debe estar debidamente fundamentada y notificada al usuario (30) días de anticipación a la fecha de la puesta en vigencia.
ARTICULO 74.- La facturación por la prestación del servicio se efectuara en forma cíclica en los periodos establecidos por EMAPAB y los adeudos no cancelados serán acumulativo.
ARTICULO 75º.- No podrá exigirse a EMAPAB, rebajas de consumo facturado ni indemnizaciones por situaciones derivadas de causas de fuerza mayor, tales como sobrepresión, falta de agua momentánea o presencia de agua en la tubería.
CAPITULO III: AMPLIACION DE REDES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILALDO.
ARTICULO 76º.- En caso de solicitudes de factibilidad de servicio, cuyo dictamen determine la necesidad de ejecutar obras de ampliación de servicio previstas en los planes maestros de EMAPAB o de extensión de las redes existentes hasta el punto de conexión del interesado, este podrá optar por:
- Esperar la ejecución de dichas obras de acuerdo a los programas de inversión de EMAPAB.
- Financiar la ejecución de tales obras, recuperando de EMAPAB el monto invertido, mediante la celebración de un contrato de contribución reembolsable por extensión o ampliación cuyas condiciones serán establecidas de común acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por la SUNASS
ARTÍCULO 77º.- Las contribuciones reembolsables, son aportes que recibe EMAPAB, en calidad de préstamo, pudiendo ser en obra o dinero, de aquellos usuarios que están interesados en ampliar o extender el servicio. Su aplicación y devolución, deben sujetarse a lo estipulado en los artículos 75º al 83º del reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento.
ARTICULO 78º.- Los contratos de contribución reembolsable serán suscritos por el Gerente General de EMAPAB quien deberá contar con la autorización expresa de la Junta de Socios, estableciéndose en dichos contratos la descripción las obras que originaron el contrato, el periodo de reembolso; la periodicidad de pagos y la tasa de interés que se aplicara sobre los saldos pendientes se amortización
ARTICULO 79º.- En tanto no se inicio a la etapa definitiva a que se refiere el capito III del Título IV del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, los usuarios de dicho servicio podrán ejecutar obras e instalaciones de conformidad con el proyecto previamente aprobado por EMAPAB. Estas obras no generan obligación de contribución reembolsable
ARTICULO 80º.- Las habilitaciones urbanas y lotes que no cuenten con servicios de aguas Potables y Alcantarillado, deben ampliar con los requisitos exigidos por EMAPAB y sus diseños tendrán en cuenta los dispositivos que serán concordantes con el reglamento nacional de construcciones y el Reglamento de Ley General de Servicios de Saneamiento.
ARTICULO 81º.- Es obligación de EMAPAB, hacer de conocimiento de los propietarios o ejecutores de obras de Saneamiento, que le empalme a las redes de Agua o Alcantarillado existentes, se efectuara después que cumplan con los requisitos establecidos por EMAPAB y hagan la correspondiente entrega de obra.
CAPITULO IV: PAGO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS
ARTICULO 82º.- Compete a los propietarios del predio, asumir los costos y gastos que demanda la ejecución de las conexiones domiciliarias.
ARTICULO 83.- EMAPAB está facultada a otorgar facilidades de pago, a quienes requieren conexiones domiciliarias.
CAPITULO V: MEDIDORES
ARTICULO 84.- La conexiones domiciliarias de agua se instalaran con su respectivo medidor. El costo del medidor será asumido por EMAPAB y por tanto será de su propiedad.
ARTICULO 85.- EMAPAB deberá reparar o sustituir el medidor por otro cuando se detecte alguna deficiencia en su funcionamiento, con conocimiento del usuario. Asimismo EMAPAB está obligada a dar mantenimiento adecuado a dicho medidor.
ARTICULO 86º.- EMAPAB determinara el diámetro del medidor.
ARTICULO 87.- EMAPAB efectuara a los medidores las acciones de medición y control con la frecuencia y forma previamente determinadas; siendo obligación de los usuarios brindar las facilidades que se requieran.
TITULO XVI: OTROS USOS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
CAPITULO I: HIDRATANTES PUBLICOS O GRIFOS CONTRA INCENDIO.
ARTÍCULO 89º.- Debido al fin que prestan los hidrantes Públicos que se encuentren en la vía pública, Su uso compete exclusivamente al cuerpo general de bomberos y al personal de EMAPAB, para labores de control y/o mantenimiento.
EMAPAB esta facultad iniciar las acciones legales correspondientes contra la persona natural o jurídica que haga uso indebido de los hidrantes públicos.
ARTICULO 90º.- EMAPAB tiene la obligación de alcanzar periódicamente, al cuerpo de bomberos de las provincias de su jurisdicción informaron Técnica actualizada con la identificaron, ubicación y estado de conservación de los grifos contra incendios.
CAPITULO II: FUENTES ORMAMENTALES
ARTICULO 91º.- Cuando el servicio de agua o parte de él sea destinado al abastecimiento de piscinas fuentes ornamentales, sistema de enfriamiento o usos similares estas estructuras deberán contar con un sistema de recopilación de agua un medidor y demás accesorios de que requieren para determinar las condiciones en que se otorgue el servicio.
ARTICULO 92º.- Las personas que soliciten su conexión de agua deberán presentar su proyecto respectivo a EMAPAB para su revisión y evaluación. Debiendo considerar la instalación de medidor de consumo y un sistema de recuperación de agua potable, de conformidad con los dispuestos en el artículo anterior.
EMAPAB determinara las condiciones en que se otorgara el servicio.
ARTICULO 93.- EMAPAB podrá interrumpir parcial o totalmente el abastecimiento a pozas, piscinas o fuentes ornamentales cuando por causas de estas se perjudique el abastecimiento al área adyacente. Por necesidad técnica podrá exigir que su uso o llenado sea efectuado en horario predeterminado
CAPITULO III: RIEGO DE PARQUES Y JARDINES
ARTICULO 94º.- Riego de parques y jardines no se efectuara con agua potable. De no haber otra alternativa de riego, esta deberá efectuarse por aspersión y con medidor. La facturación por dichos servicios será emitida a nombre de la Municipalidad correspondiente.
EMAPAB prestara el servicio siempre que
a) El área sea de servicio público.
b) El proyecto de instalación de las obras sea aprobado por EMAPAB.
c) El servicio se efectúa en los horarios que EMAPAB establezca
ARTICULO 95º.- EMAPAB tiene la facultad de suspender temporalmente el servicio de riego a parques y jardines, por los siguientes motivos:
a) Incumplimiento en el pago
b) Razones técnicas
c) Emergencias
d) Uso distintos al autorizado
e) Otros que determine EMAPAB.
CAPITULO IV: SURTIDORES
ARTICULO 96º.- Las autoridades o públicas están destinados a abastecer mediante camiones cisternas a zonas pobladas que no cuenten con el servicio de agua potable o lo tiene restringido. Los surtidores serna administrados por EMAPAB o por los gobiernos locales mediante convenio.
CAPITULO XV. INFRACCIONES, SANCIONES Y RECLAMOS
CAPITULO I: INFRACCIONES
ARTICULO 97º.- Constituyen infracciones del usuario al presente reglamento:
a) Comercializar el agua potable sin autorización expresa de EMAPAB.
b) Manipular las redes exteriores de agua potable o alcantarillado.
c) Manipular la caja de la conexión y el medidor.
d) Impedir a los empleados de EMAPAB al liberen acceso a la caja del medidor.
e) Conectarse clandestinamente a las redes del servicio.
f) Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para distribución o emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución.
g) Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro.
h) Rehabilitar un servicio cerrado por EMAPAB.
i) Arrojar en las redes de alcantarillado elementos que contravenga las normas de calidad de los efluentes.
j) La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexión.
k) Cambiar arbitrariamente categoría del, uso de la conexión, rebajar deudas, desminuir las tarifas y exonerar o rebajar el pago de los consumos de agua.
l) Otorgar servicio de agua por medio de piletas públicas, en zonas que cuenten con red de distribución.
m) Autorizar el uso de agua potable para riego agrícola y el uso de las redes de alcantarillado para drenajes agrícolas o pluviales.
n) Efectuar
o) Usar aguas servidas crudas o tratadas par fines reutilización, a menos que se tenga la debida autorización correspondiente.
p) Efectuar conexiones domiciliarias de las líneas de conducción, impulsión y de aducción, así como a los emisores y buzones, salvo que se trate de colectores auxiliares.
ARTICULO 98º.- EMAPAB está prohibida de:
CAPITULO II: SANCIONES
ARTICULO 99º.- EMAPAB podrá imponer las siguientes sanciones que la Ley le permite, ante las infracciones al presente Reglamento que cometan los usuarios, independientemente del cobro por el agua sustraída, si fuera el caso y de las acciones legales que corresponda.
a) Amonestación: En caso de infracciones leves y en primera oportunidad.
b) Suspensión temporal: Corresponde aplicar esta sanción en los siguientes casos:
- Atraso en el pago del servicio por dos meses vencidos o mas y/o el pago de una cuota de crédito vencida.
- Comercializar agua potable sin autorizaron expresa de EMAPAB
- Manipular las redes exteriores de agua potables o alcantarillado.
- Impedir a los empleados de EMAPAB el libre acceso a la caja del medidor.
- Hacer derivaciones o comunicaciones de las tuberías de un inmueble a otro.
- Rehabilitar un servicio cerrado por EMAPAB.
- Emplear cualquier mecanismo que extraiga agua directamente de las redes de distribución.
- Arrojar elementos extraños a las redes de alcantarillado.
- La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua o alcantarillado, al interior o exterior de la conexión.
Esta sanción se aplicara por un término que no deberá exceder quince días. El costo que origine la operación de suspensión del servicio, y los gastos de reapertura serán de cuenta del usuario, así como la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, debidamente comprobados.
c) Esta sanción implica el retiro de medidor y niple, válvulas y el taponamiento de la tubería en el lado de entrada del agua. Corresponde aplicar por:
- Conectarse clandestinamente a las redes de servicio.
- Conectarse clandestinamente a las redes que no han sido previstas para la distribución.
- Rehabilitar un servicio cerrado por EMAPAB en forma reincidente.
- La comisión de cualquier acto doloso o culposo que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tubería o instalaciones comunes de agua o alcantarillado al interior o exterior de una conexión, en forma reincidente.
d) Levantamiento de la conexión: Significa el retiro de toda conexión de agua potable o alcantarillado, taponeando la abrazadera o derivación en la red de distribución o resanando el empalmo al colector. Supone la pérdida todos los derechos del cliente sobre la conexión
e) Corresponde aplicar esta sanción en los siguientes casos:
- Por incurrir nuevamente en la infracción que ocasiono a clausura del servicio.
- Cuando haya transcurrido 6 o más meses sin pago del servicio.
ARTÍCULO 100º.- Los casos de usuarios a los que sanciono con clausura o levantamiento de su conexión La reapertura o instalación del servicio significan una nueva solicitud de conexión con el pago de los derechos correspondiente.
CAPITULO III: RECLAMOS
ARTICULO 101º.- Los reclamos de los usuarios se sujetaran a lo dispuesto por la Resolución Gerencial Nº 04-95-EMAPAB- Directiva para atender y resolver reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento de EMAPAB.
ARTÍCULO 102º.- EMAPAB deberá atender y resolver con celeridad los reclamos de los usuarios, sin condicionar su trámite el previo, pago de la factura materia del reclamo.
ARTICULO 103º.- Toda observación o queja respecto al personal de EMAPAB relacionado con el desempeño de sus funciones podrá ser presentado a esta por los usuarios.
TITULO XVI: GLOSARIO DE TERMINOS
ARTICULO 104º.- Los conceptos que a continuación se detallan construyen las definiciones oficiales que deben utilizarse para la debida interposición del presente Reglamento.
- Abastecimiento.- Suministro de agua potable que se presta a un predio a través de una sola conexión.
- Agua Potable. – Agua con características físicas, químicas y bacteriológicas, agua para el consumo humano, procedente de fuentes superficiales y/o subterráneas.
- Aguas servidas. – Cualquier residuo transportado por aguas provenientes de residencias, edificios, comerciales, industriales o institucionales
- Alcantarillo.- Sistema de colectores públicos que se utilizan para eliminación de aguas servidas.
- Caja de medidor.- Es un elemento de albañilería, concreto u otra materia similar, donde se instalo el medidor, llaves y accesorios, que incluye la tapa de cierre y protección. Su ubicación en el frente del predio está subordinado a la factibilidad de acceso a la lectura del medidor, mantenimiento o reparación.
- Conexión clandestina.- La ejecutada si conocimiento ni autorización de EMAPAB
- Conexión domiciliaria de agua.- Tramo de tubería y demás componentes comprendido entre la red de distribución y la caja de medidor del medidor.
- Conexión domiciliaria de alcantarillado.- Tramo de tubería comprendido entre el empalme de colector Público y la caja de registro de desagüe del medidor.
- Consumo.- Volumen de agua ingresado al predio en la domiciliaría en un predio determinado.
- Contrato de suministro.- Instrumento jurídico celebrado entre EMAPAB y el usuario para el otorgamiento de los servicios de agua y/o alcantarillado y que está identificado mediante un número.
- Facturación.- Procedimiento mediante el cual se establece el volumen del importe del volumen de consumo del cliente y se prepara el comprobante de pago, por los servicios que brinda EMAPAB.
- Grifo con incendio (hidrante público).- Instalación para extraer agua de las redes de distribución, a fin de controlar incendios; ubicados en la vía pública y para uso exclusivo del Cuerpo General de Bomberos.
- Instalaciones exteriores.- Sistema de rede y elementos que constituyen el servicio público de agua potable y alcantarillado que administra EMAPAB.
- Instalaciones interiores.-Conjunto de tuberías, equipos y dispositivos destinados al abastecimiento y distribución de agua potable evacuación y distribución de aguas servidas, así como su ventilación dentro de los predios.
- Lectura de medidor.- Acción de obtener del medidor el registro de consumo.
- Pileta Pública.- Instalación ejecutada por EMAPAB en área de uso público para servicios temporales de agua potable, de uso exclusivamente poblacional.
- Reapertura.- Acción de restablecer el servicio que ha sido interrumpido temporalmente.
- Servicio.- Actividad que realiza EMAPAB para cumplir sus fines.
- Servicio de colaterales.- Son actividades complementarias que realiza la EPS.
- Servicio provisional.- Es aquel que brinda EMAPAB al usuario por un periodo limitado.
- Tanque séptico.- Dispositivo que se utiliza para disponer y tratar las aguas servidas, para permitir su descarga al subsuelo, facilitando la descomposición de los elementos orgánicos.
- Tarifa.- Valor de venta del servicio que brinda EMAPAB.
- Uso del agua.- Destino primordial que el usuario da al servicio de EMAPAB.
- Uso del predio.- Destino primordial que el usuario da al predio que ocupa.
- Usuario.- Toda persona natural o jurídica que a merito de la suscripción de un contrato de EMAPAB o bajo otro título hace uso de los servicios de agua potable y/o desagüe proporcionados por EMAPAB a un predio.
TITULO XVII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 105º.- La vigencia del presente Reglamento, es indefinida, estando facultada EMAPAB para modificarlo ante la promulgación de nuevos dispositivos legales o para mantenerlo actualizado, previo conocimiento y autorización de la SUNASS.
ARTICULO 106º.- Si existen criterios diferentes entre EMAPAB y sus usuarios en la interpretación de lo dispuesto en el presente Reglamento, la SUNASS resolver en Última instancia administrativa.
ARTICULO 107º.- El Reglamento de Prestación de servicios de EMAPAB deberá ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y ene. De mayor circulación en el ámbito de su jurisdicción en la oportunidad de su aprobación o manifestación, tal como lo estipula la Directiva aprobada con Resolución Nº 05-96- PRES/VMI-SUNASS.